(CNN Español) –– Las elecciones generales del próximo 23 de julio serán las primeras que se celebren en plena temporada estival, época en la que muchos españoles optan por tomarse un merecido descanso e irse de viaje.
Ante este escenario, algunos analistas creen que la cantidad de solicitudes para votar por correo podría dispararse, ya que muchas personas no estarían en su domicilio habitual. Si ese es tu caso, aquí te contamos cómo puedes solicitar el voto por correo.
Eso sí, recuerda que si solicitas votar por correo y la solicitud es aceptada, ya no podrás votar presencialmente.
Proceso y plazos
El voto por correo se puede solicitar hasta el 13 de julio, tanto de forma presencial en cualquiera de las 2.389 Oficinas de Correos de España, como de forma electrónica en su sitio web oficial. En ambos procesos será necesario presentar el DNI en el momento de la solicitud, aunque en el caso de solicitarlo a través de la web será necesario autenticar la identidad con el DNI electrónico o certificado digital en vigor.
Para iniciar el trámite será imprescindible cumplimentar el formulario de solicitud que se facilita en las sedes físicas o en la web e indicar la dirección postal a la que se quiere enviar la documentación electoral. Una vez cumplimentado y entregado el formulario, la Oficina del Censo Electoral procederá al envío de la documentación necesaria para votar al domicilio indicado a partir del 3 de julio.
Cuando llegue la documentación, deberá elegir la papeleta de la formación por la que desea votar –o elegir ninguna si quiere votar en blanco– e incluirla junto con el certificado de inscripción en el censo dentro del sobre en el que se encuentra la dirección de la mesa. .
Los sobres deberán ser entregados en cualquier Oficina de Correos hasta el 19 de julio.
Estoy temporalmente en el extranjero: ¿cómo solicito el voto?
En el caso de encontrarse temporalmente fuera de España hasta el día de la celebración de las elecciones generales, ya sea por vacaciones, trabajo u otros motivos, se deberá comunicar al consulado o embajada de España en dicho país.
En primer lugar, es necesario estar inscrito en el registro de inscripción consular como “no residente” en el país donde se encuentre. A continuación, deberá cumplimentar el formulario de solicitud de voto por correo, que se facilita en las oficinas consulares o embajadas españolas, y que también puede descargarse de las páginas web de las Ministerio del Interior o el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Cabe señalar que ambos trámites, tanto el registro como “no residente”, como la solicitud de voto por correo, pueden realizarse en un mismo acto. No obstante, el margen para presentar el formulario personalmente en el consulado o embajada finaliza el 24 de junio.
La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar la documentación electoral a las direcciones indicadas en las solicitudes a partir del 3 de julio, y se dará margen para votar por correo certificado hasta el 19 de julio.
Para que los votos enviados sean válidos, las autoridades indican que será indispensable que el sobre cuente con un matasellos u otra inscripción oficial de una oficina de correos del estado correspondiente que certifique que ha sido enviado dentro del plazo estipulado.


